Resumen: Proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, con consumo y difusión de material videográfico, participando en redes sociales para procurarse material idóneo y acorde con la denominada yihad islámica, propio de dicha organización terrorista, comunicándose con terceras personas para formarse en estos postulados radicales de naturaleza terrorista. Delito de auto adoctrinamiento terrorista. Circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica.
Resumen: Hay pruebas suficientes para entender acreditado el delito. El condenado ha admitido que conocía la vigencia de la medida. Declaración de la denunciante y de otra testigo. Versión exculpatoria no corroborada. La denuncia tardía es una circunstancia que no puede tenerse en cuenta para dudar de la verosimilitud del testimonio de la víctima. Dolo de incumplir. Penalidad: se justifica porque el denunciado acudió al domicilio de la denunciante y además lo hizo en horas nocturnas, lo que podía favorecer su impunidad y causar un mayor desasosiego en la denunciante.
Resumen: La Sala revoca la sentencia y absuelve del delito de atentado a agentes de la autoridad pues existe una duda razonable, en este caso, acerca del conocimiento por parte del sujeto activo, de la condición de policía del sujeto pasivo. El delito de atentado requiere del dolo, elemento intelectivo que supone la representación o conocimiento del hecho, que comprende el conocimiento de la significación antijuridica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. No es suficiente para apreciar la existencia del dolo en el delito de atentado la mera "posibilidad" de conocimiento de la condición policial de la víctima, ya que resulta imprescindible la constatación de un conocimiento efectivo, cuando menos con el grado elevado de "probabilidad" exigible en el dolo eventual, para lo cual no es suficiente con una mera "posibilidad" cognoscitiva ( STS 22 de septiembre de 2016).
En el caso presente no está acreditado este conocimiento efectivo.
Resumen: Ofrecimiento a determinadas autoridades públicas interesadas la mejora de su posicionamiento en Internet mediante técnicas de reputación digital, a cambio de asegurarse la adjudicación de contratos públicos que, bajo pretexto de la promoción de la acción pública y el interés general, en realidad, encubrían servicios reputacionales personales y servían para el pago de estos, junto con otras adjudicaciones de favor que retribuían el trabajo prestado. Admisibilidad de recopilación de actuaciones del propio procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Delimitación del objeto del proceso realizado antes del auto de transformación del procedimiento: el acusado tuvo conocimiento material de las imputaciones fácticas y su posible calificación jurídica, desde una fase temprana del procedimiento. Modificación de conclusiones que no produjo indefensión. Competencia de la Audiencia Nacional sobre la causa matriz, que no se pierde al incoar piezas separadas. Naturaleza diferente del auto de apertura del juicio oral y el auto de transformación del procedimiento: ausencia de indefensión material. Delito de cohecho activo y pasivo: campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de posicionamiento político, financiada con fondos públicos, a través de contratos de márquetin digital, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado. Delito de fraude a la Administración. Delito de prevaricación. Atenuante de dilaciones indebidas. VOTO PARTICULAR: considera que no debieron mencionarse personas no acusadas ni hacer referencia a hechos enjuiciados en otras piezas. También que debieron calificarse los hechos como un delito de fraude, pero no de cohecho.
:
Resumen: Según la declaración de los denunciantes, quienes manifestaron, de forma coincidente, sin contradicciones, ni ambigüedades, el acusado se resistió violentamente a la intervención policial, que se presentó como necesaria ante el comportamiento agresivo del acusado, increpando y amenazando a las personas con quien mantenía una disputa previa, por lo que los agentes se interpusieron entre ellos, lo que motivó que el acusado empujase y forcejease con los denunciantes para quitarlos del medio, teniendo que reducirlo, al no deponer su actitud el acusado, cayendo los tres al suelo, y causándose, los agentes, las lesiones que se objetivan a través de la documental médica que obra en la causa. La oposición del acusado tuvo la intensidad y gravedad suficiente para ser merecedora de delito, y al tratarse de una resistencia pasiva grave se considera acertada la subsunción de los hechos en el tipo del art 556 CP. No hubo un acto de acometimiento físico hacia los agentes, entendido como de embestida o acometimiento con ímpetu sobre una persona con la intención de dañarla, sino que al interponerse aquellos entre él y otras personas que eran contra las que estaba manteniendo el acusado la actitud agresiva, lo que hubo fueron empujones y forcejeos con los agentes. El acusado se tuvo necesariamente que representar la posibilidad y probabilidad del resultado lesivo para los agentes como consecuencia de su oposición violenta y pertinaz a la detención, pese a lo cual no desistió de su acción.
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito continuado de descubrimiento o revelación de secretos por funcionario público. Acceso y consultas realizadas por dos acusados, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a información contenida en los distintos ficheros de la Dirección General de la Policía referidos a una persona sometida a una orden judicial de alejamiento, con fines de comprobación de la vigencia de la orden de alejamiento de un Juzgado VIGE y para la prevención de hechos delictivos. Accesos y consultas justificadas en el interés policial y de servicio público, al producirse en el marco de una orden de alejamiento y a solicitud de la persona protegida, con independencia de si tales comprobaciones estaban dentro de las funciones que correspondían a la unidad policial en la que prestaba servicio el acusado. Búsqueda y acceso consentidos, realizadas a petición de la denunciante y a su requerimiento, sin trasladar la información obtenida ni al propio interesado, ni a terceros. Presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, que impone un fallo absolutorio.
Resumen: Se ha de distinguir entre la pertinencia y la relevancia de la prueba propuesta, de modo que para su admisión no sólo el peticionario ha de solicitar la prueba en forma y momento legalmente establecidos, sino que ha de alegar y fundamentar la relevancia o virtualidad de la prueba y reunir el requisito de idoneidad objetiva para la acreditación de los hechos que sean relevantes. Incongruencia extra petita, -se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo por la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Se condena por quebrantamiento de medida cautelar cuando debió ser por quebrantamiento de condena, no se vulneraría el principio acusatorio, la parte debió solicitar la corrección de ese mero error, sin necesidad de acudir a esta segunda instancia. Irrelevancia del consentimiento en el delito de quebrantamiento.
Resumen: Análisis del error en la valoración de la prueba en el recurso de apelación. Consentimiento de la persona protegida. El consentimiento o, incluso, la directa provocación por parte de la víctima no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de medida cautelar para quien está obligado a cumplirla, este criterio se recoge en el Acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008, aunque la madre del recurrente le hubiera manifestado su intención de pedir al Juzgado que se dejara sin efecto aquélla, ello sería irrelevante, en tanto el Juzgado no hubiera admitido tal solicitud y se lo hubiera comunicado. Cooperación necesaria. La conducta de la víctima, beneficiaria, que no obligada, por la medida de alejamiento impuesta únicamente a su hijo no tiene encaje en la figura de la cooperación necesaria pues se trata de un delito de propia mano que solo puede cometer el obligado por la medida cautelar. Tampoco estamos ante la coautoría por inducción, ésta requiere para su existencia que la influencia del inductor se proyecta sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción; que la incitación sea intensa y adecuada, de modo que motive al inducido a la perpetración del hecho deseado; que determine a un ejecutor determinado y a la comisión de un delito concreto; que el inducido realice el tipo delictivo a que ha sido incitado; y que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia que condena por un delito de atentado a agentes de la autoridad, subtipo agravado por utilización de instrumento peligroso, al acometer el acusado a un agente de la policía, intentado arrollarlo con su vehículo, considerando al vehículo como instrumento peligroso a los efectos del subtipo agravado del artículo 55.1.1 CP. "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad o a sus agentes, advirtiendo la jurisprudencia ( STS 544/2018 de 12 de noviembre) que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento, como ocurre en este caso al intentar atropellar al policía. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que sí concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Pena de privación del derecho a residir y acudir a una población determinada. Acusado que, durante la vigencia de una pena que le impide residir y acudir a una localidad determinada, es sorprendido dentro de una población incluida en su término municipal. Interpretación que extiende la prohibición más allá del núcleo urbano para incluir la totalidad de los núcleos del municipio.
